Cómo calculamos
Nuestras calculadoras aplican la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigentes. Aquí explicamos cada fórmula y de dónde salen las cifras, para que puedas comprobar cualquier resultado.
Cifras oficiales que usamos
- Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios (CONASAMI, vigente desde el 1 de enero).
- Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 diarios.
- UMA diaria: $117.31 (INEGI, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027).
Última revisión: 9 de octubre de 2026.
Fórmulas
- Salario diario: mensual ÷ 30, quincenal ÷ 15, semanal ÷ 7.
- Aguinaldo proporcional (art. 87): días de aguinaldo × días trabajados desde el 1 de enero ÷ 365 × salario diario.
- Vacaciones (arts. 76 y 79): días del año de servicio en curso × días desde el último aniversario ÷ 365, más los días pendientes, × salario diario.
- Prima vacacional (art. 80): 25 % (o el porcentaje que indiques) del importe de las vacaciones.
- Prima de antigüedad (arts. 162, 485 y 486): 12 días × años de servicio (con fracción) × salario diario, con un mínimo de un salario mínimo y un máximo de dos. Se paga en cualquier despido y en la renuncia con 15 años o más.
- Salario diario integrado (art. 84): salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365), salvo que indiques el tuyo.
- Indemnización (arts. 48 y 50): 90 días de salario integrado y, si lo marcas, 20 días de salario integrado por año de servicio.
ISR
Mostramos la parte exenta según el art. 93 de la LISR: aguinaldo hasta 30 UMA (fr. XIV), prima vacacional hasta 15 UMA (fr. XIV) y pagos por separación (indemnización y prima de antigüedad) hasta 90 UMA por año de servicio, contando como año completo la fracción de más de seis meses (fr. XIII). No calculamos la retención exacta porque depende del resto de tus ingresos del mes.
Qué no incluimos
- Salarios caídos, que dependen del resultado de un juicio.
- Prestaciones que solo da tu contrato (bonos, fondo de ahorro, vales), salvo que las sumes al salario integrado.
- PTU, que se paga en mayo según las utilidades de la empresa.
Aviso
Los resultados son orientativos y no son asesoría legal. Si tienes un conflicto con tu patrón, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora gratis. ¿Encontraste un error? Escríbenos y lo revisamos.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados)
- Unidad de Medida y Actualización (INEGI)
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI)